Fondos públicos a partidos: el TC avala que organizaciones con 156 votos reciban RD$3.9 millones
El Tribunal Constitucional rechazó anular los criterios del TSE que permiten a movimientos políticos minúsculos —y algunos que ni votaron en 2024— cobrar casi RD$4 millones del erario en 2026.

El Tribunal Constitucional (TC) avaló esta semana la distribución de fondos públicos a partidos que prácticamente no existen en las urnas. Con la Sentencia TC/0746/2026, la alta corte rechazó el recurso que pedía anular los criterios del Tribunal Superior Electoral (TSE) para repartir el dinero del Estado entre las organizaciones políticas reconocidas. El resultado: movimientos con apenas 156 votos —y hasta dos que no participaron en ninguna elección en 2024— recibirán RD$3,927,272 cada uno este año.
El salto que dejó boquiabierto al sector político
El contraste es difícil de ignorar. Esos mismos cinco movimientos que ahora cobrarán casi RD$4 millones recibieron apenas RD$32,976 en 2025. O sea, su asignación se multiplicó por más de 119 en un solo año, sin que sus votos hayan cambiado un ápice.
Todo arranca con la Sentencia TSE/0010/2025, dictada el 10 de junio de 2025, que reinterpretó el artículo 61 de la Ley 33-18 sobre financiamiento estatal a los partidos. El TSE decidió que el parámetro ya no sería la última elección congresal y presidencial, sino el ciclo electoral completo —los 7 niveles de votación—. Además, ordenó incluir en el segmento del 8% a todas las organizaciones reconocidas antes del último ciclo electoral que conserven su personería jurídica, aunque no hayan competido o no hayan alcanzado los porcentajes mínimos de ley.
Quiénes son los principales beneficiados
Cinco movimientos locales pasaron de la nada presupuestaria a casi RD$4 millones. Estos son, con los votos que obtuvieron en las elecciones municipales del 18 de febrero de 2024:
- MIUP (Puñal, Santiago): 1,902 votos
- Mcnpc (Los Alcarrizos, Santo Domingo): 767 votos
- Movimiento Político Águila (Baní, Peravia): 731 votos
- MHI (Bisonó-Navarrete, Santiago): 380 votos
- Movimiento Cívico Cabrereño (Cabrera, María Trinidad Sánchez): 156 votos
Dos más —el Movimiento Confraternidad Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente del Municipio de Consuelo (Minco)— recibirán la misma suma sin haber participado en las elecciones municipales de 2024.
Los que perdieron y los que ganaron
El nuevo esquema no perjudicó a los grandes: el monto de los partidos mayoritarios quedó intacto. Pero para los partidos medianos que bajaron de categoría el golpe fue significativo: algunos perdieron más de RD$20 millones respecto a lo que recibían antes, según informó Diario Libre.
Antes del cambio, se aplicaba el principio de favorabilidad, que le permitía a cada partido usar su mejor resultado en cualquiera de tres niveles electorales para subir de categoría. Con la nueva interpretación del TSE, eso desapareció: ahora se mide el desempeño en la totalidad del ciclo electoral y se ubica a cada organización en su segmento real de financiamiento.
El TC avala, pero le jala las orejas al TSE
Los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) recurrieron ante el TC alegando que el TSE había violado precedentes constitucionales, desnaturalizado el control difuso de constitucionalidad y vulnerado el debido proceso. La alta corte los dejó sin argumento: consideró que la decisión del TSE "ofrece una solución al caso concreto" y que se fundamentó correctamente en los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Sin embargo, el TC no dejó pasar todo sin comentario. Usando la figura del obiter dictum —una aclaración jurídica que no define el fallo, pero queda en el expediente—, la corte señaló que el TSE "excedió en cierta manera los límites del control difuso de constitucionalidad" y que habría podido llegar al mismo resultado con una interpretación conforme, sin ir tan lejos en su análisis constitucional. Pero el TC aclaró de inmediato que reconocer ese error técnico "no amerita su revocación".
12 votos a favor, tres en contra
La decisión fue aprobada por 12 de los 15 magistrados. Los jueces Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso emitieron votos salvados, mientras que Manuel Ulises Bonelly Vega votó en disidencia. La solicitud de suspender los efectos de la sentencia del TSE también fue rechazada, por estar ligada directamente a los criterios cuya nulidad se pedía.
¿Qué sigue?
La JCE ya tiene la orden del TSE de dictar nuevas resoluciones sobre categorización de organizaciones políticas, montos de distribución y el orden en las boletas para las elecciones de 2028. Con el TC cerrando la puerta a cualquier impugnación, esos nuevos criterios llegan para quedarse —al menos hasta que alguien encuentre otro ángulo legal para cuestionarlos.



