Tribunal Constitucional elimina renovación de licencia cada 2 años para mayores de 75
El pleno del TC declaró inconstitucional el reglamento que obligaba a los conductores de 75 años o más a renovar su licencia con el doble de frecuencia que el resto.

La renovación de licencia para mayores de 75 años cada dos años quedó eliminada. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo a) del artículo 21 del Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26, que obligaba a ese grupo de conductores a renovar su permiso de conducir con el doble de la frecuencia exigida al resto de la población. La decisión, publicada el 14 de septiembre, da un golpe directo a una norma que castigaba la edad sin evidencia individualizada.
El fallo: la edad sola no basta para limitar un derecho
La sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir.
El pleno del TC fue contundente en su razonamiento: la edad no es criterio suficiente para determinar si alguien está en condiciones de manejar.
"La edad, como umbral cronológico, no permite, por sí sola, inferir la aptitud o ineptitud para conducir. La valoración constitucionalmente admisible debe descansar en criterios contextuales o circunstanciales, objetivos, técnicos e individualizados y no en presunciones generales asociadas exclusivamente a un determinado grupo etario", señala parte del fallo.
El voto salvado: datos que apuntan a otro lado
El magistrado Amaury A. Reyes Torres presentó un voto salvado en el que cuestionó que la medida se justificara en nombre de la seguridad vial sin demostrar que los conductores mayores fueran el principal factor de riesgo en las carreteras.
Según los argumentos de Reyes Torres, los datos analizados durante el proceso indicaban una mayor incidencia de accidentes y fallecimientos entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas, no entre los mayores de 75 años.
El magistrado también señaló que la renovación bienal representaba una carga económica adicional para ese grupo, al obligarlo a realizar con mayor frecuencia trámites que el resto completa cada cuatro años.
Lo que dice la ley vigente
La Ley 63-17 establece en su artículo 208 una vigencia de cuatro años para las licencias de conducir en la República Dominicana. Esa misma ley ya contempla la presentación de un certificado médico psicofísico como requisito para obtener el permiso, mecanismo que el TC entiende como la vía adecuada para evaluar las condiciones individuales de cada conductor, sin importar su edad.
Con la norma anulada, los conductores mayores de 75 años pasan a regirse por el mismo ciclo de renovación de licencia que aplica para todos los demás, con los controles médicos ya previstos en la legislación.
Qué sigue tras la sentencia
El TC ordenó comunicar la decisión a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, además de disponer su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. La sentencia tiene efecto inmediato y no requiere acción legislativa adicional para entrar en vigor.
Lo que queda por ver es si el Poder Ejecutivo ajusta el reglamento de licencias para alinearlo formalmente al fallo, y si las autoridades de tránsito implementan algún protocolo alternativo de evaluación individual para conductores de edad avanzada, tal como sugirió el magistrado Reyes Torres.



