Suprema Corte deja firme condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez a favor de Zapete
El alto tribunal declaró inadmisible el recurso de casación del exprocurador y dejó vigente la indemnización por daños morales al periodista, más un interés de 1.5% mensual.

La condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez Sánchez quedó firme este año después de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declarara inadmisible el recurso de casación que el exprocurador General de la República presentó para revertirla. La sentencia SCJ-PS-26-1757, dictada el 31 de agosto de 2026, cierra el capítulo judicial de un conflicto que comenzó con denuncias periodísticas sobre contratos del Estado y terminó con una orden de pago al comunicador Marino Zapete.
De los contratos del MOPC al tribunal
Todo arrancó el 25 de septiembre de 2019, cuando Zapete abordó en su programa El Jarabe de Zapete, transmitido por Teleradio América, varios contratos suscritos entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30. Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, en representación de la empresa.
Maybeth Rodríguez negó ser o haber sido suplidora del Estado y, poco después, presentó una acusación penal privada por difamación contra Zapete. Ese proceso quedó en nada: en agosto de 2020, ella misma desistió.
La presión que, según Zapete, le costó el programa
El periodista sostuvo que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, al negarse, su programa fue sacado del aire. Alegando daños morales y materiales provocados por esas actuaciones, Zapete presentó una demanda civil contra el exprocurador y su hermana.
En 2022, un tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar que las pruebas aportadas eran insuficientes. Zapete apeló y la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional le dio la razón.
La Corte de Apelación que cambió el juego
Mediante la sentencia 1303-2024-SSEN-00306, dictada el 26 de agosto de 2024, la Corte de Apelación estableció la responsabilidad civil de Jean Alain Rodríguez y fijó una indemnización de RD$2 millones a favor de Zapete por concepto de daños morales, más un interés judicial de 1.5% mensual calculado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.
El tribunal, sin embargo, rechazó la demanda contra Maybeth Rodríguez Sánchez y determinó que los daños materiales reclamados por el periodista tampoco quedaron acreditados.
Los argumentos de casación que no convencieron a la Suprema
Rodríguez Sánchez recurrió en casación argumentando supuestas violaciones a su derecho de defensa, cuestionamientos sobre la valoración de las pruebas y un alegado conflicto de interés de la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo en la elaboración del fallo de apelación.
La Suprema Corte no entró al fondo de ninguno de esos argumentos. Determinó que el exfuncionario no acreditó el interés casacional que exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación: no demostró que la sentencia recurrida contradijera jurisprudencia establecida por la Primera Sala, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre la cuestión planteada ni que fuera necesario fijar doctrina sobre normas inéditas. Sin ese requisito, el recurso fue declarado inadmisible de plano.
El argumento de la magistrada también fue descartado
Sobre el cuestionamiento a la magistrada Capellán Araujo, la Suprema Corte estableció que ella integró el tribunal durante el conocimiento del proceso y que, en su momento, no se promovió recusación alguna en su contra. Además, determinó que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva obedeció a un simple error material, sin que eso afectara la validez del fallo.
Con esa resolución, la condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez queda vigente e inatacable en casación. Lo que sigue ahora es la etapa de ejecución: si el exprocurador no paga voluntariamente, Zapete puede iniciar los trámites para hacer efectivo el cobro, incluido el interés de 1.5% mensual acumulado desde la notificación de la sentencia de apelación.



