Caso Emanuel Contreras: por qué aplica el Código Penal anterior y qué pena enfrentaría el imputado
Un penalista explica que el principio de irretroactividad obliga a juzgar a Lenin Núñez con la ley vigente el 1 de julio, cuando ocurrió el homicidio, no con el nuevo Código Penal.

El caso Emanuel Contreras tiene una clave jurídica que define todo lo que viene: el homicidio ocurrió el 1 de julio, más de un mes antes de que el nuevo Código Penal dominicano entrara en vigor el 5 de agosto. Por eso, según el abogado penalista Jean Cristofer Pérez, no se puede aplicar la nueva legislación de forma retroactiva al imputado Lenin Núñez.
Pérez explicó que este criterio responde al principio de irretroactividad de la ley penal: toda persona debe ser juzgada conforme a la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos, salvo las excepciones expresamente establecidas por el ordenamiento jurídico dominicano. En el caso Emanuel Contreras, esa legislación es el Código Penal anterior.
Hasta 20 años de prisión bajo el código anterior
Bajo ese código, el homicidio puede conllevar una pena de hasta 20 años de prisión, dependiendo de la calificación jurídica definitiva y de las circunstancias que el tribunal determine durante el proceso. El Ministerio Público ha calificado provisionalmente los hechos como homicidio en su solicitud de medida de coerción, pero Pérez aclaró que esa calificación es provisional: corresponderá al tribunal establecer la responsabilidad penal y la sanción que eventualmente corresponda, conforme a las pruebas presentadas.
Estafa y homicidio: dos delitos que no se mezclan
El penalista consideró necesario separar la presunta estafa que habría antecedido al hecho del homicidio en sí, porque se trata de delitos distintos, con elementos constitutivos y consecuencias jurídicas diferentes. Según la teoría fáctica del Ministerio Público, tanto Emanuel Contreras como Lenin Núñez habrían sido víctimas de una supuesta estafa ejecutada por un tercero.
Sin embargo, Pérez fue claro: una eventual condición de víctima de estafa no elimina la responsabilidad penal que pueda derivarse de una conducta posterior que provoque la muerte de otra persona. "Al momento que termina de configurarse el delito de estafa comienza el delito de homicidio", sostuvo el jurista, subrayando que ambas conductas deben analizarse de forma independiente.
Los golpes, el elemento clave del caso
Para determinar la responsabilidad penal de Núñez, Pérez señaló que el tribunal deberá analizar las circunstancias exactas del hecho: el objeto utilizado para propinar los golpes y las partes del cuerpo donde fueron recibidos. A su juicio, los golpes habrían sido desproporcionados, considerando que Emanuel Contreras no habría llegado al lugar armado ni habría mostrado una conducta agresiva o amenazante que representara un peligro inminente para Núñez.
La audiencia de medida de coerción contra el imputado fue aplazada para el miércoles 16 de septiembre, fecha en que el proceso judicial dará su próximo paso y se sabrá qué medida impondrá el tribunal a Lenin Núñez mientras avanza la investigación.



