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Jurista argentino dice que el plazo máximo penal debe extinguir toda causa

Martín Haissiner, doctor en Derecho por Yale, expuso en Santo Domingo que vencido el término legal, el Estado pierde su derecho a perseguir penalmente.

Por El Feed Redacción · 25 de septiembre de 2026 · 2 min de lectura
Jurista Martín Haissiner expone sobre el plazo máximo penal en el VI Congreso Internacional de Derecho en Santo Domingo
Jurista Martín Haissiner expone sobre el plazo máximo penal en el VI Congreso Internacional de Derecho en Santo Domingo

El plazo máximo penal debe funcionar como un límite absoluto: cuando se agota, la causa se cierra y no hay vuelta atrás. Así lo planteó el jurista argentino Martín D. Haissiner durante el VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional celebrado en Santo Domingo, donde dejó claro que ningún argumento procesal puede prolongar un proceso más allá de ese tope legal.

Haissiner, abogado por la Universidad de Buenos Aires y magíster y doctor en Derecho por la Universidad de Yale, presentó la conferencia titulada "La rebeldía del tiempo: sobre la dificultad para regular la duración máxima del proceso penal". Su tesis central: una vez vencido el término que la ley fija, corresponde extinguir la acción penal y cerrar definitivamente la causa.

Dos instrumentos distintos: plazo máximo y plazo razonable

El jurista aclaró un punto que suele confundirse en los tribunales: el plazo máximo y la garantía del plazo razonable están relacionados, pero son instrumentos jurídicos distintos. Según explicó, el plazo máximo debe constituir un límite "previo, preciso y categórico" al ejercicio del poder penal. El plazo razonable, en cambio, puede servir para poner fin a un proceso incluso antes de que se alcance ese máximo, cuando su duración ya resulte irrazonable.

La diferencia es clave: el plazo razonable puede acortar el proceso, pero no puede extenderlo. "Una vez cumplido el máximo establecido, la causa debe cerrarse, y el plazo razonable puede servir para anticipar ese momento, pero no para postergarlo", resumió Haissiner.

El tiempo que pasa no se devuelve

Uno de los argumentos más contundentes que ofreció el jurista fue el carácter irreversible del tiempo. A diferencia de otras violaciones procesales que pueden repararse con una nulidad o una nueva actuación, el tiempo que una persona pasa sometida a un proceso ya fue consumido. Las consecuencias de esa demora, sostuvo Haissiner, ya se soportaron y no tienen remedio retroactivo.

Desde esa perspectiva, el experto vinculó el plazo máximo penal directamente con la presunción de inocencia. Durante el período que fija la ley, el Estado tiene la oportunidad de desvirtuar esa presunción mediante pruebas y una decisión firme. Si el término concluye sin sentencia definitiva, la persecución penal debe clausurarse: el Estado no aprovechó su ventana y no puede reclamar más tiempo.

El Tribunal Constitucional en la misma línea

Las posiciones de Haissiner coincidieron con el tono que marcó la apertura del Congreso. El presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón R. Estévez Lavandier, subrayó que defender las garantías procesales no equivale a favorecer la impunidad, y que una persona investigada o acusada conserva sus derechos constitucionales sin importar la gravedad de los hechos que se le atribuyan.

Estévez Lavandier reconoció que la persecución del delito, la seguridad ciudadana y la eficacia de la justicia son objetivos necesarios, pero insistió en que deben alcanzarse respetando los principios fundamentales del Estado constitucional. El debate sobre los plazos en los procesos penales dominicanos, un tema que sacude casos de alto perfil con años de litigio, sigue abierto.

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