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Nuevo Código Penal entra en vigor: penas de hasta 60 años y más de 70 delitos nuevos

Este lunes arranca la Ley 74-25 y entierra el código de 1884. Feminicidio, sicariato, delitos por internet y hasta el 'ácido del diablo' ahora tienen castigo. Esto te conviene saberlo.

Por El Feed Redacción · 2 de agosto de 2026 · 4 min de lectura
Balanza de la justicia y libro de leyes que representan el nuevo Código Penal dominicano vigente
Balanza de la justicia y libro de leyes que representan el nuevo Código Penal dominicano vigente

El nuevo Código Penal dominicano entró en vigor este lunes y lo cambia casi todo. La Ley 74-25 sustituye una legislación que llevaba en pie desde 1884 e incorpora más de 70 delitos nuevos, penas más duras y castigos que antes ni existían, según reseñó El Nuevo Diario.

El salto es enorme. El código viejo, inspirado en el Código Napoleónico, respondía a una realidad del siglo XIX. No sabía nada de delitos por internet, sicariato, feminicidio, desaparición forzada, estafas con criptomonedas ni difusión de contenido íntimo. Todo eso ahora tiene nombre y castigo.

Penas que llegan hasta 60 años de cárcel

Este es uno de los cambios que más pesa. El código de 1884 topaba las condenas en 30 años. La nueva ley permite hasta 40 años para delitos como feminicidio agravado, sicariato, homicidio agravado y crímenes internacionales.

Y hay más: cuando alguien sea condenado por varias infracciones de extrema gravedad, el cúmulo de penas podrá llegar hasta 60 años de prisión. Esa figura no existía antes.

Entre los delitos de fuerte impacto social aparece el llamado "ácido del diablo". El nuevo artículo 104 castiga con cinco a diez años de cárcel a quien suministre o aplique sustancias químicas para causar daño, y sube la pena de diez a veinte años cuando se usan para facilitar agresiones sexuales, robos, fraudes bancarios o despojo de bienes. El código anterior no tenía un delito específico para estos ataques.

Cambios de última hora para proteger la libertad de expresión

Antes de arrancar, la Ley 74-25 recibió ajustes tras cuestionamientos de periodistas, médicos, juristas, empresarios y organizaciones sociales.

Uno de los más importantes fue el artículo 123 sobre acoso cibernético, que ahora deja claro que no es delito difundir investigaciones, reportajes, críticas, opiniones o sátiras sobre asuntos de interés público, siempre que estén sustentadas en hechos ciertos y verificables. También se modificaron los artículos 208 y 211 para reforzar la protección de la libertad de expresión, aunque se mantiene la posibilidad de reclamar responsabilidad civil por daños al honor.

Violencia intrafamiliar: ya no solo se cuenta lo físico

En materia de violencia de género e intrafamiliar, el nuevo Código amplía la protección. El texto viejo se concentraba casi solo en la violencia física. Ahora se reconocen también las agresiones psicológicas, económicas, patrimoniales, verbales, la intimidación, la persecución y el control financiero.

Estas conductas se sancionan con dos a cinco años de prisión, y cuando hay violencia física la pena sube de cinco a diez años.

Las empresas también pueden ir a juicio

Otra novedad grande: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Antes solo se perseguía a personas físicas. Ahora se podrá sancionar a empresas cuando exista participación, autorización, tolerancia o fallas graves de supervisión en un delito.

Las sanciones van desde multas y decomisos hasta la prohibición de contratar con el Estado, el cierre de establecimientos e incluso la disolución de la compañía. Eso sí, esta parte entra en vigor el 5 de noviembre de 2026 para dar tiempo a que las empresas se adapten.

Delitos digitales, corrupción y protección animal

El catálogo de figuras nuevas es amplio. El acoso sexual (artículo 122-1) se castiga con 1 a 3 años; la difusión no consentida de imágenes íntimas (artículo 123-3), con 1 a 3 años; y el ciberacoso (artículo 124-1), con 6 meses a 2 años.

En lo digital: extorsión electrónica (2 a 5 años), estafa electrónica (1 a 3 años), fraude informático (1 a 5 años), suplantación de identidad (1 a 3 años) y sabotaje informático (2 a 5 años). Contra la niñez, la pornografía infantil se castiga con 3 a 7 años y el grooming con 2 a 5 años.

La trata de personas contempla penas de 5 a 20 años; el tráfico ilícito de órganos, de 10 a 20 años. En lo ambiental, el daño agravado al medioambiente llega a 10 años. Y en corrupción, delitos como enriquecimiento ilícito, cohecho, desfalco y peculado alcanzan hasta 10 años, según el tipo penal.

"Va a caer presa gente que no sabrá por qué"

El abogado constitucionalista Amadeo Peralta lanzó una advertencia fuerte: "Con este código hay gente que va a caer presa y no va a saber por qué está presa". Pidió a la población conocer a fondo la normativa y llamó al Gobierno a prepararse.

Peralta estimó que para 2027 el Presupuesto Nacional deberá aumentar los recursos de la Dirección de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional, y planteó construir seis o siete centros penitenciarios en el interior del país.

Por su parte, el abogado Alberto Fiallo destacó las 21 figuras jurídicas destinadas a sancionar la corrupción, con penas de hasta 10, 15 y 20 años. En entrevista con el comunicador Michael Hazim en el programa Síntesis, señaló que por primera vez el legislador abordó de manera expresa la discriminación por orientación sexual. Los detalles de aplicación se irán viendo en los próximos meses.

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