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Tu enfermedad laboral tiene que cubrirla el seguro

La Sisalril publicó la Resolución 00270-2026, que define paso a paso cómo un trabajador puede solicitar que su depresión, burnout o cáncer sea reconocido como enfermedad profesional y recibir cobertura del Seguro de Riesgos Laborales.

Por El Feed Redacción · 21 de octubre de 2026 · 3 min de lectura
Trabajador dominicano revisando documentos médicos para reclamar cobertura por enfermedad profesional
Trabajador dominicano revisando documentos médicos para reclamar cobertura por enfermedad profesional

La depresión, el burnout y ciertos tipos de cáncer pueden ser reconocidos como enfermedades profesionales y forzar al Seguro de Riesgos Laborales a pagar su tratamiento, pero el proceso tiene reglas claras: un diagnóstico solo no basta. La Resolución Administrativa Núm. 00270-2026, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), establece el camino exacto que debe seguir cualquier trabajador dominicano que sospeche que su enfermedad tiene origen laboral.

La norma organiza las enfermedades profesionales en siete grupos según el tipo de agente causante: físico, químico, biológico, ergonómico, psicosocial, cancerígeno y relacionado con inhalación de sustancias. Dentro de ese cuadro quedaron incluidos los cuadros depresivos, el síndrome de agotamiento laboral (burnout), los trastornos no orgánicos del sueño y determinados tipos de cáncer.

Del diagnóstico al formulario: así empieza el proceso

Todo arranca cuando un profesional de salud detecta una condición que podría vincularse al trabajo. Con ese diagnóstico en mano, el empleador tiene la obligación de someter ante el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) el Formulario de Notificación de Enfermedad Profesional (EPR-1), acompañado de un informe médico firmado que documente el diagnóstico y su posible relación con las condiciones del puesto.

Si el empleador no realiza la notificación, la resolución contempla que las instancias correspondientes puedan intervenir. Por eso, el trabajador debe asegurarse de que su diagnóstico y sus antecedentes laborales estén debidamente documentados desde el principio.

El IDOPPRIL tiene 30 días para decidir

Una vez notificado el caso, el IDOPPRIL dispondrá de 30 días calendario para investigar y emitir una determinación. La evaluación revisará tres elementos clave: la existencia de un agente o factor de riesgo en el lugar de trabajo; el tiempo y la intensidad de la exposición; y las pruebas clínicas, patológicas o epidemiológicas que sustenten la relación entre el riesgo y la enfermedad.

El instituto podrá gestionar interconsultas, estudios y pruebas complementarias que necesite para certificar el origen profesional de la condición. También se verificará la situación del trabajador en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para confirmar la cobertura durante el período en que se produjo la exposición.

Cuando el trabajador haya pasado por varias empresas, el expediente deberá establecer en cuál estuvo expuesto al agente causal, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones. La resolución incluye criterios específicos para atribuir la responsabilidad a la empresa que corresponda.

Qué cubre el seguro si reconocen tu enfermedad

Si el IDOPPRIL concluye que la enfermedad tiene origen laboral, el trabajador accede a las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales: cobertura de los gastos de salud derivados de la enfermedad reconocida y prestaciones por incapacidad. En casos de incapacidad temporal, la normativa contempla períodos acumulables de hasta 52 semanas, con la posibilidad de una extensión excepcional de cuatro meses adicionales, sujeta a aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

La resolución aclara que la cobertura no depende de la etapa en que se encuentre la enfermedad al momento del diagnóstico, pero sí del reconocimiento de su origen profesional y del cumplimiento de los requisitos aplicables.

Qué hacer si te niegan la cobertura

Si el IDOPPRIL determina que la enfermedad no califica como profesional, el trabajador o sus representantes pueden presentar por escrito un recurso de inconformidad o administrativo para que el caso sea revisado. Para eso, es fundamental conservar el diagnóstico médico, los resultados de pruebas, los antecedentes laborales y cualquier documentación que acredite las condiciones de exposición.

La resolución también establece que el cuadro de enfermedades profesionales se revisará cada dos años para incorporar nuevos conocimientos científicos y ajustarse a los cambios en las condiciones de trabajo. Es un mecanismo vivo, no una lista fija.

Lo que el trabajador debe tener claro

Que su enfermedad aparezca en el cuadro oficial no garantiza cobertura automática. La evaluación es individual y técnica. Lo que sí garantiza el nuevo procedimiento es una ruta definida: diagnóstico documentado, notificación formal, investigación en 30 días y derecho a recurrir si la decisión es adversa. El trabajador que no documente bien su caso desde el inicio corre el riesgo de perder prestaciones a las que tendría derecho.

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