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POLÍTICA

TSE declara inadmisible el amparo que quería paralizar la consulta del PLD

El tribunal rechazó la acción por unanimidad y señaló que la controversia ya se tramita por la vía ordinaria electoral.

Por El Feed Política · 17 de septiembre de 2026 · 2 min de lectura
Jueces del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana en sesión plenaria
Jueces del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana en sesión plenaria

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible este jueves 17 de septiembre la acción de amparo que buscaba suspender la consulta del PLD, prevista para el 18 de octubre de 2026. El fallo fue unánime y cerró la puerta a quien pretendía detener el proceso antes de que arrancara.

La decisión quedó plasmada en la sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026. El tribunal se apoyó en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11 y en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales para fundamentar el rechazo.

La acción que no prosperó

El ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez presentó la acción el 14 de septiembre de 2026, cuestionando que la consulta del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se realizara mediante un padrón semiabierto. En el proceso figuraban como partes el partido, su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP).

Ramírez le pidió al TSE que ordenara a esas instancias abstenerse de organizar, ejecutar o promover cualquier actividad relacionada con la consulta hasta que existiera una decisión judicial definitiva. Quería detener las votaciones, la habilitación de centros, la movilización del padrón, el escrutinio y hasta la divulgación de los resultados.

Por qué el TSE rechazó conocer el caso

El tribunal consideró que la acción era "notoriamente improcedente": la controversia planteada por Ramírez ya está siendo conocida por la jurisdicción electoral a través de la vía ordinaria, por lo que el amparo no era el camino correcto. En esa lógica, admitirlo habría duplicado la discusión en dos vías paralelas.

La sentencia fue emitida por el presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

¿Qué sigue para la consulta del PLD?

Con este fallo, la consulta del PLD mantiene su fecha del 18 de octubre de 2026 sin obstáculo judicial por esta vía. El debate sobre el padrón semiabierto, sin embargo, continúa activo en la jurisdicción ordinaria electoral, donde la controversia sigue su curso. Lo que falta saber es si esa vía ordinaria producirá alguna resolución antes de la fecha del proceso.

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