Los errores médicos culposos no acumulan 60 años de cárcel
La procuradora Yeni Berenice Reynoso desmintió uno de los mayores miedos del gremio médico ante el nuevo Código Penal (Ley 74-25) durante un seminario organizado por Finjus.

Los errores médicos culposos no pueden acumular penas de 60 años de prisión bajo el nuevo Código Penal dominicano. Así lo afirmó este sábado 17 de mayo la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, quien calificó esa creencia de "mito" y llamó a frenar la desinformación que circula entre profesionales de la salud.
"No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo", declaró Reynoso durante la conferencia "Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud", celebrada en el marco del seminario-taller "ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud", organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
¿Cuándo sí podría un médico enfrentar 60 años?
La procuradora aclaró que un médico solo podría enfrentar esa cantidad de años en prisión si comete un crimen grave completamente fuera del ejercicio de la Medicina y se cumplen las condiciones legales específicas para la acumulación. En el contexto del acto médico, esas condiciones simplemente no aplican.
Reynoso definió la mala práctica médica como una ruptura del deber de cuidado: ocurre cuando un profesional sobrepasa los límites del riesgo permitido. Distinguió dos figuras clave del nuevo Código Penal (Ley 74-25): la negligencia, que describió como "no hacer lo que se debe hacer", y la imprudencia, que definió como actuar de forma temeraria o sin las precauciones necesarias.
Como ejemplo de negligencia, puso el caso del médico que omite revisar los signos vitales de un paciente al llegar a urgencias. Para la imprudencia, citó el caso de una paciente sometida simultáneamente a implantes mamarios, implantes de glúteos y una abdominoplastia, quien habría sufrido un shock hipovolémico y un paro cardíaco posterior.
Responsabilidad individual, no colectiva
Un punto que generó atención en el seminario fue la aclaración sobre la responsabilidad penal compartida en quirófano. Reynoso fue enfática: si en una cirugía participan un anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano, no se puede concluir automáticamente que todos cometieron un delito si ocurre una complicación. La responsabilidad se determina de manera individual, conforme a las actuaciones de cada profesional y al principio de personalidad de la pena.
La procuradora también señaló que la nueva legislación contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que puede tener implicaciones directas para clínicas y centros de salud como instituciones.
WhatsApp médico: no es delito
Otro punto que despejó fue el uso de WhatsApp para orientaciones médicas, tema que ha generado angustia en el gremio. Reynoso fue directa: el nuevo Código Penal no prohíbe el uso de esa aplicación para dar indicaciones médicas. Un profesional que mantiene una relación previa con su paciente no puede ser condenado por auxiliarlo a través de esa vía.
"Solo es delito lo que el legislador de forma clara dice que es delito, lo contrario no es delito", puntualizó, apelando al principio de tipicidad.
El Código Penal y el sector salud: una relación que hay que entender
El seminario también contó con la participación del vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, quien subrayó que la aprobación del nuevo Código Penal abre una nueva etapa para el sistema de justicia dominicano. "Tras un prolongado proceso de discusión y reforma corresponde ahora profundizar en el análisis de sus implicaciones concretas para los distintos sectores de la vida nacional", expresó.
Castaños Guzmán señaló que el sector salud merece atención especial porque sus profesionales toman decisiones a diario que involucran derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad de las personas.
En cuanto a los antecedentes legislativos, Reynoso recordó que el Código Penal anterior ya contemplaba los delitos culposos en su artículo 319. Con la reforma, esa disposición pasó al artículo 112 de la Ley 74-25, y la novedad fue la incorporación expresa de la negligencia como conducta punible, aunque aclaró que los delitos culposos ya existían en el ordenamiento jurídico dominicano. También participaron en el evento el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz.
Lo que sigue es que el gremio médico asimile estas aclaraciones y que las instituciones de salud revisen sus protocolos internos a la luz de la nueva ley, especialmente en lo relativo a la responsabilidad penal corporativa.



