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Los imputados del Jet Set enfrentan ahora homicidio voluntario

La Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional reencuadró el cargo el 15 de octubre y remitió el proceso a un tribunal colegiado, pero aclara que eso no es condena.

Por El Feed Redacción · 17 de octubre de 2026 · 4 min de lectura
Fachada del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional donde se dictó la resolución del caso Jet Set
Fachada del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional donde se dictó la resolución del caso Jet Set

El caso Jet Set acaba de dar un giro que cambia las reglas del juego para todos los imputados. La Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 15 de octubre de 2026 la Resolución núm. 042-2026-TRES-000481, mediante la cual modifica la calificación jurídica del proceso relacionado con el colapso de la discoteca: de homicidio involuntario a homicidio voluntario con dolo eventual. El tribunal, además, declaró su propia incompetencia y remitió el expediente a un tribunal colegiado, lo que implica reiniciar el juicio desde cero.

Qué significa el dolo eventual y por qué importa tanto

El salto de "involuntario" a "voluntario con dolo eventual" no es cosmético. En el homicidio involuntario, el resultado letal se atribuye a la violación de un deber de cuidado, sin que haya intención de causarlo. El dolo eventual es un escalón más alto: supone que el agente se representó mentalmente la posibilidad de que ocurriera el resultado fatal y, aun así, siguió adelante aceptando ese riesgo.

Eso eleva radicalmente la pena potencial y cambia también la carga probatoria que el Ministerio Público deberá sostener en el juicio de fondo. Ya no alcanza con demostrar negligencia; hay que probar que cada imputado conocía el peligro, tenía capacidad de actuar y, pese a todo, no hizo nada para evitarlo.

Lo que el tribunal aceptó y lo que rechazó

La resolución distinguió entre dos operaciones procesales distintas. Por un lado, rechazó las solicitudes de ampliación de la acusación (que habrían incorporado hechos nuevos al proceso). Por otro, admitió el cambio de calificación jurídica sobre los mismos hechos ya debatidos. Esa separación conceptual es jurídicamente válida, aunque su aplicación concreta deberá verificarse durante el nuevo juicio.

El análisis publicado desde la perspectiva de la Nueva Cultura Jurídica Penal y Procesal Penal en la República Dominicana (NCJPPPD) advierte que "la facultad judicial de recalificar no puede convertirse en una vía indirecta para introducir una acusación materialmente distinta sin las garantías que el ordenamiento exige."

La advertencia sobre la responsabilidad individual

Uno de los puntos más sensibles del análisis es la exigencia de que la responsabilidad penal sea personal e individualizada. El hecho de que una persona ocupe un cargo directivo, tenga un vínculo familiar con otro imputado o forme parte de la estructura empresarial no traslada automáticamente a su espalda la culpa de todos.

Para sostener el dolo eventual frente a cada acusado, la fiscalía tendrá que demostrar qué información recibió cada uno, cuándo la recibió, qué decisiones estaban dentro de sus competencias y qué hizo, o dejó de hacer, ante el riesgo conocido. Lo mismo aplica a cualquier persona jurídica involucrada: su responsabilidad tiene que estar respaldada por su propio fundamento normativo, no deducirse de la responsabilidad de sus socios o administradores.

Por qué el juicio comienza de nuevo

Al admitir la nueva calificación, la pena máxima aplicable supera el umbral de diez años que delimitaba la competencia del tribunal unipersonal. Eso obliga, por ley, a remitir el caso a un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Y como ese nuevo tribunal no presenció las pruebas, el juicio debe repetirse íntegramente para respetar los principios de oralidad e inmediación.

El análisis jurídico advierte, sin embargo, que "la determinación de la competencia no puede utilizarse como fundamento circular para validar una recalificación insuficientemente motivada." Primero debe establecerse que el cambio de calificación es procesalmente admisible; luego vienen las consecuencias competenciales.

Esto no es una condena

El punto que el tribunal subraya con más fuerza, y que conviene dejar claro para la comprensión pública, es que la resolución no es una sentencia condenatoria. Admitir una calificación más grave no equivale a declarar probada la responsabilidad penal de nadie. Lo que hace la decisión es permitir que esa hipótesis jurídica avance hacia un juicio de fondo, con todas las garantías del contradictorio.

La solidez del argumento del dolo eventual dependerá de la calidad de la prueba que el Ministerio Público presente ante el tribunal colegiado. "La gravedad del acontecimiento exige una investigación seria; pero esa misma gravedad obliga a mantener la precisión conceptual que distingue la responsabilidad culposa de la dolosa", señala el análisis de la NCJPPPD.

Qué sigue en el proceso

El expediente pasa ahora a uno de los tribunales colegiados del Distrito Nacional, que deberá fijar las fechas del nuevo juicio oral. Los imputados y sus defensas tendrán la oportunidad de contradecir, ante ese nuevo panel de jueces, cada elemento probatorio que la fiscalía y las partes civiles presenten para sustentar el dolo eventual. La próxima batalla se librará en torno a una pregunta central: ¿puede el Estado demostrar, más allá de toda duda razonable, que cada acusado no solo vio venir la tragedia, sino que decidió correr ese riesgo?

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